LA LEY N° 28983, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO

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¿SABÍAS QUE?

La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 4°, Numeral 3, señala que es Obligación de la Administración Pública: “incorporar y promover el Uso del Lenguaje Inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las Instancias y Niveles de Gobierno”.