A partir del 1° de junio de 2013, en el marco de mejoras a favor del capital humano que labora en el Poder Judicial, todos trabajadores en actividad, extensivo a los pensionistas y cesantes, cuentan con un Plan de Salud privado, a cargo de las Aseguradoras de las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, Rímac y Pacífico elegidas conforme a ley, por los integrantes de este Poder estado, a nivel nacional.
Este seguro complementario, que permite una cobertura básica de salud, se encuentra a disposición de los más de 25 mil trabajadores activos, conyugue e hijos y cuyo costo de afiliación es íntegramente asumido al 100% por el Poder Judicial. Este seguro permite el acceso, a más de 500 clínicas y centros médicos privados, en Lima y provincias.
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios complementarios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud (SUNASA).
Los trabajadores judiciales del ámbito jurisdiccional y administrativo y sus derechohabientes; así como los pensionistas y cesantes que, elijan voluntariamente pertenecer al sistema, reciben atención médica ambulatoria, hospitalaria, emergencia, maternidad, odontológica, psicológica, oftalmológica y oncológica.
NORMATIVIDAD.-
Creadas en 1997 con la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 26790, las entidades prestadoras de salud (EPS) son empresas privadas que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros y, fueron diseñadas para complementar la atención que brinda EsSalud a los trabajadores en planilla.
De esta forma, si una persona decidiera tomar este seguro, el Poder Judicial ya no destinará el equivalente al 9% de su salario a Essalud, sino solo el 6.75%. El 2.25% restante lo aportará a la EPS elegida.
VENTAJAS.-
Los afiliados de las 33 Cortes Superiores de Justicia de la República, Corte Suprema, Oficina de Control de la Magistratura OCMA, Consejo Ejecutivo, Gerencia General y sus derecho habientes, esposa e hijos, hasta los 18 años; que son atendidos por las EPS RIMAC y PACÍFICO tienen a su disposición alternativas de servicios y planes de atención de salud, de alta calidad y competencia, como programas de prevención y educación para la salud (chequeo médico gratuitos, vacunación y otros), siendo el beneficio mayor, el ahorro de tiempo y la comodidad que representa para el asegurado evitar las deficiencias de atención en Essalud, como son, largas colas, escasez de especialistas médicos, programación de citas, equipamiento obsoleto, exámenes clínicos y procedimientos que no cuentan con un buen nivel de calidad, entre otros.
Ver: http://www.pacifico365.com/?origen=WC
Insertar Manual del Afiliado Plan de Salud EPS RIMAC
COBERTURA OBLIGATORIA CAPA SIMPLE Y CAPA COMPLEJA.-
La cobertura obligatoria comprende la atención de contingencia correspondiente a la capa simple mediante las prestaciones preventivas, promocionales, de recuperación de la salud, emergencias incluidas en el anexo 1 del Decreto Supremo 009-97-SA; así como los accidentes e trabajo y las enfermedades profesionales no cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Dicha cobertura no incluye tratamiento de dolencias preexistentes y se otorga sin límite de suma asegurada.
En cuanto a la cobertura complementaria de capa compleja son todas aquellas prestaciones no comprendidas en la cobertura obligatoria que permiten dar integridad, oportunidad y continuidad a las prestaciones de salud.
Al afiliarse a una EPS el trabajador conserva su derecho de atenderse en EsSalud en capa compleja y los subsidios de ley.
EL PLAN DE SALUD.-
El Poder Judicial suscribió con las EPS RIMAC y PACÍFICO el Plan de Salud documento que describe las prestaciones que otorgarán en beneficio de los trabajadores que incluye las coberturas, las exclusiones, los copagos y los establecimientos vinculados al plan.
El Plan de Salud está conformado por el Plan de Salud Base que detalla el monto del copago por consulta médica y el monto del porcentaje de la cobertura que corresponde al costo de las medicinas, procedimientos, cirugía menores, entre otros.
Insertar: ejemplo práctico pág. 5 Manual del Afiliado Pacífico EPS
Los afiliados del Poder Judicial, cónyuge e hijos, hasta 18 años acceden a las prestaciones de salud de acuerdo a la oferta de cada una de las EPS para las atenciones ambulatorias relativas a prestaciones de capa simple, en los mejores establecimientos de salud, ubicadas en diversas regiones a nivel nacional.
Ver: http://www.pacificoseguros.com/site/Personas/Salud/Seguro-de-Salud.aspx
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AMBULATORIA.-
La Atención ambulatoria es una consulta médica que se realiza en una clínica o centro médico, de su preferencia, dentro de la red de proveedores del Plan de Salud, que tiene como objetivo el cuidado de la salud y que no requiere hospitalización.
Insertar: Plan de Salud EPS Pacífico y Plan de Salud EPS Rimac
Para acceder a una cita médica en las EPS RIMAC y PACÍFICO el afiliado presentará en el establecimiento de salud, de su preferencia, el Documento Nacional de Identidad DNI y cancelará en caja el copago fijo (deducible) correspondiente a su plan de salud.
Luego de la atención y en caso de requerir medicinas, procedimientos y exámenes auxiliares deberá cancelar en caja con la orden que le entregue su médico, el coaseguro según su plan de salud.
Asimismo, los afiliados podrán solicitar cita médica las 24 horas del día, los 365 días del año a la EPS RIMAC a través del 411-1111 en Lima y al 0-800-411-11 en provincias. La EPS PACÍFICO para Lima y provincias, cuenta con una Central de Emergencias y Asistencias (01) 415-1515 y Central de Información y Ventas (01) 513-5000.
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.-
Una emergencia es una situación repentina e inesperada que podría poner en peligro inminente la vida o en grave riesgo de salud. Una emergencia requiere atención y procedimientos médicos inmediatos. El médico tratante al determinar la emergencia se activa la atención que corresponde con una cobertura al 100%, es decir gratuita, que comprende también, de ser necesario, el transporte por evacuación desde diversas regiones de nuestro país.
Asimismo, si el médico considera que la atención médica es calificada como Urgencia, porque no se encuentra en riesgo la vida y la salud del paciente, éste deberá realizar los copagos que corresponden a la prestación recibida.
Ver: http://www.pacifico365.com/emergencia
ATENCIÓN HOSPITALARIA.-
La atención hospitalaria relativas a las prestaciones de capa simple y/o capa compleja tienen en el Plan Básico una cobertura al 100%, es decir sin costo para el afiliados y/o sus derechohabientes. Existe también la posibilidad de solicitar atención médica y/o especializada, en centros médicos de la EPS que no se encuentran en el Plan Básico siendo el copago del 5% del costo, correspondiendo la cobertura del seguro del 95%.
MÉDICO A DOMICILIO.-
Este práctico e innovador servicio permite a los asegurados realizar sus consultas médicas en la comodidad de su hogar en el horario y día acordado. En caso de requerir atención médica en el domicilio, el beneficiario del seguro complementario de salud podrá comunicarse a los teléfonos de la EPS RIMAC y EPS PACÍFICO, según la empresa contratada en su dependencia y/o distrito judicial, para que un médico lo asista de acuerdo al radio de acción y las especialidades, tanto en Lima, como en provincias. También recibirá en su domicilio las medicinas que ordene su médico tratante.
Este servicio tiene un costo variable de acuerdo a la especialidad médica que corresponda. La atención se realiza mediante citas programadas, sujeto a disponibilidad del proveedor y, en caso que implique análisis clínicos básicos (solo Lima) el médico dispondrá la atención domiciliaria.
CUIDADO CONTINUO DE LA SALUD.-
Este programa ambulatorio de atención y control mensual para pacientes con enfermedades crónicas como Diabetes mellitus tipo 2, Asma, Hipertensión arterial, Dislipidemia tiene una cobertura del 100% en consultas, medicina y exámenes ofreciendo asimismo, la visita del médico tratante a domicilio o en el centro de trabajo, recibiendo esta atención de forma gratuita.
Incluye anualmente, 2 controles psicológicos, 3 controles nutricionales y 3 controles de Podología, para pacientes diabéticos en el programa.
Para acceder a este programa deberá llamar al Centro de Información de tu respectiva EPS y/o inscribirse por correo electrónico; presentando documentos que confirmen el diagnóstico de la enfermedad crónica. Luego de aceptar las condiciones del programa y sin ningún pago adicional, recibirá la orientación médica especializada y evitar o minimizar el daño que producen a la salud, estas enfermedades contribuyendo a mejorar tu calidad de vida.
Ver: http://www.pacificoseguros.com/site/Personas/Salud/Programa-siempre-sano.aspx
PROGRAMA DE MATERNIDAD.-
Las prestaciones de Control Prenatal, Preparación para el Parto (psicoprofilaxis) Parto Natural, Cesárea, Complicaciones del Embarazo, Aborto no provocado y el Programa del Niño Sano que se brinda a los afiliados en los centros médicos de las EPS RIMAC y PACIFICO están cubiertas al 100% beneficiando a los afiliados de la familia judicial que optan por este servicio.
ATENCIÓN ONCOLÓGICA.-
Las diferentes prestaciones de salud que derivan de la prevención, atención ambulatoria, hospitalización, apoyo al diagnóstico – imágenes, tratamiento, cirugías y orientación médica son completamente gratuitas.
ATENCIÓN PREVENTIVA ANUAL.-
Cada una de la EPS que brindan el servicio complementario de salud, RIMAC y PACIFICO desarrollan sus programas preventivos promocionales, según un cronograma establecido, atención médica que no tiene costo, para los afiliados al Sistema.
Ver: http://www.pacificoseguros.com/site/Personas/Salud/chequeopreventivo.aspx
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA.-
Las atenciones ambulatorias son cubiertas al 90% realizando el copago correspondiente por la consulta preventiva, que incluye, restauración, tratamientos, cirugía y exámenes.
SALUD MENTAL.-
Se ha contemplado en el Plan Básico el copago para la consulta de las prestaciones psicológicas y psiquiátricas, los mismos que no incluyen medicina, ni hospitalización.
PERIODO DE LATENCIA.-
En caso de desempleo o suspensión de labores, el asegurado y sus derechohabientes tienen acceso a las prestaciones médica de cada simple hasta por 6 meses a través del EPS y prestaciones médicas de capa compleja hasta 12 meses a través de EsSalud.
OTROS BENEFICIOS.-
La cobertura del Plan de Salud es extensiva a los hijos de los trabajadores del Poder Judicial hasta los 30 años.